A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Johan Darío López·Demandado Municipio De Sahagún -Córdoba-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición y elementos
- Naturaleza y alcance
- Naturaleza
- Protección de derechos fundamentales
- Reglas para dirimir conflictos de competencia en los que se discute la naturaleza de la acción constitucional
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba) y el Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Montería.
La controversia entre las precitadas autoridades se generó en torno al concepto de la naturaleza de la acción presentada.
Por una parte, el primer despacho consideró que se estaba en presencia de una acción de grupo, mientras que, para el segundo, el asunto era una acción de tutela.
La Corte concluyó que el presente asunto es una acción de tutela y que su conocimiento le corresponde al Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Montería, a donde se ordena el envío del expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR que la Corte Constitucional es competente para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba), y el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Montería.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 12 de enero de 2023 por el Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Montería, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Johan Darío López en contra de la Alcaldía Municipal de Sahagún (Córdoba).
- Tercero. REMITIR el expediente ICC-4337 al Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Montería, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.